Este viernes arranca la campaña electoral de cara al 26J. Si tienes claro que no quieres apoyar a ningún partido, estas son las opciones de las que dispones.

Este viernes comienza oficialmente la campaña electoral de cara a los comicios que tendrán lugar el próximo domingo 26 de junio. Serán las décimoterceras elecciones generales desde el fin de la dictadura y cuatro candidatos destacan en la lucha por hacerse con el control del Ejecutivo.

La campaña se presenta sin un claro favorito y con Mariano Rajoy, Pablo Iglesias, Pedro Sánchez y Albert Rivera disputándose la mayor parte de los votos. Si no te convence ningún político, no te identificas ni con siglas ni con partidos o simplemente no quieres participar del sistema, te explicamos qué implican y qué consecuencias tienen el voto nulo, el voto en blanco y la abstención.

Voto nulo

Se entienden por votos nulos aquellos votos que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial, las papeletas sin sobre, o los que se emiten en sobres alterados. También serán consideradas nulas las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos y candidatas o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado. Entrarían en esta misma categoría los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas —si se incluyen varias papeletas de la misma candidatura se cuenta como un solo voto válido—.

El reparto de escaños no tiene en consideración este tipo de voto y carece por lo tanto de trascendencia electoral.

Voto en blanco

Por voto en blanco entendemos todo aquel cuyo sobre no contiene papeleta. En el caso del Senado, aquellas papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos también serán consideradas votos en blanco. La ley electoral española considera válido este tipo de voto y, aunque no se adjudica a una ninguna lista concreta, sí se añade al recuento total de sufragios.

Según la Ley d’Hondt, un partido necesita al menos el 3% de los votos válidos emitidos en una circunscripción para poder optar al reparto de escaños. En un sistema electoral como el español, en el que la distribución de votos funciona por cocientes, el voto en blanco se suma al total de votos del escrutinio, a partir del cual se calcularán los porcentajes de representación. Así, un elevado voto en blanco supondría incrementar el número de votos necesarios para llegar al 3%, lo que se traduce en un obstáculo para que los partidos muy minoritarios alcancen representación parlamentaria.

Mientras que el voto nulo es, en cierto modo, un acto «travieso», el voto en blanco tiene una clara implicación electoral, ya que el votante accede a participar en el sistema pero no encuentra ninguna opción que le represente.

Abstención

La abstención es el acto de no votar en una cita electoral. Las razones de la abstención son muy complejas (desde enfermedad o imposibilidad para acudir a las urnas hasta el desinterés por la política, la desafección o desconfianza por el sistema o no encontrar una candidatura que nos represente).

La Ley Electoral no fija ningún mínimo de participación para que los comicios sean legítimos, por lo que un alto nivel de abstención en ningún caso invalidaría los resultados electorales.